lunes, 13 de septiembre de 2021

Semana 9 2p1q Obligaciones y Prohibiciones del Empleador

Obligaciones y Prohibiciones del Empleador

Semana 9 2p1q (13 al 17 de septiembre)

Código Del Trabajo Art. 10.- Concepto de empleador.- La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador.

OBLIGACIONES

Código del Trabajo ART. 42

Son obligaciones del empleador:

1. Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato y de acuerdo con las disposiciones de este Código;

2. Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias, tomando en consideración, además, las normas que precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad;

3. Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales, con la salvedad prevista en el Art. 38 de este Código;

4. Establecer comedores para los trabajadores cuando éstos laboren en número de cincuenta o más en la fábrica o empresa, y los locales de trabajo estuvieren situados a más de dos kilómetros de la población más cercana;

5. Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando se trate de centros permanentes de trabajo ubicados a más de dos kilómetros de distancia de las poblaciones y siempre que la población escolar sea por lo menos de veinte niños, sin perjuicio de las obligaciones empresariales con relación a los trabajadores analfabetos;

6. Si se trata de fábricas u otras empresas que tuvieren diez o más trabajadores, establecer almacenes de artículos de primera necesidad para suministrarlos a precios de costo a ellos y a sus familias, en la cantidad necesaria para su subsistencia. Las empresas cumplirán esta obligación directamente mediante el establecimiento de su propio comisariato o mediante la contratación de este servicio conjuntamente con otras empresas o con terceros. El valor de dichos artículos le será descontado al trabajador al tiempo de pagársele su remuneración. Los empresarios que no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados con multa de 4 a 20 dólares de los Estados Unidos de América diarios, tomando en consideración la capacidad económica de la empresa y el número de trabajadores afectados, sanción que subsistirá hasta que se cumpla la obligación;

7. Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida; el mismo que se lo actualizará con los cambios que se produzcan;

8. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas para que éste sea realizado;

9. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del sufragio en las elecciones populares establecidas por la ley, siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro horas, así como el necesario para ser atendidos

por los facultativos de la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o para satisfacer requerimientos o notificaciones judiciales. Tales permisos se concederán sin reducción de las remuneraciones;

10. Respetar las asociaciones de trabajadores;

11.Permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para desempeñar comisiones de la asociación a que pertenezcan, siempre que ésta dé aviso al empleador con la oportunidad debida. Los trabajadores comisionados gozarán de licencia por el tiempo necesario y volverán al puesto que ocupaban conservando todos los derechos derivados de sus respectivos contratos; pero no ganarán la remuneración correspondiente al tiempo perdido;

12. Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado;

13.Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra;

14.Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo. Cuando el trabajador se separare definitivamente, el empleador estará obligado a conferirle un certificado que acredite:

15. Atender las reclamaciones de los trabajadores;

16.Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, sin que le sea lícito retener esos útiles e instrumentos a título de indemnización, garantía o cualquier otro motivo;

17.Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales de trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de este Código y darles los informes que para ese efecto sean indispensables.

Obligaciones y Prohibiciones del Empleador

Código Del Trabajo Art. 10.- Concepto de empleador.- La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador.

PROHIBICIONES

Código del Trabajo Art. 44.- Prohibiciones al empleador. Prohíbase al empleador:

a) Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno, legalmente aprobado;

b) Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración por concepto de multas;

c) Exigir al trabajador que compre sus artículos de consumo en tiendas o lugares

determinados;

d) Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificación para que se le admita en el trabajo, o por cualquier otro motivo;

e) Cobrar al trabajador interés, sea cual fuere, por las cantidades que le anticipe por cuenta de remuneración;

f) Obligar al trabajador, por cualquier medio, a retirarse de la asociación a que pertenezca o a que vote por determinada candidatura;

g) Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores;

h) Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores;

i) Sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo;

j) Inferir o conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades estrictamente sindicales de la respectiva organización de trabajadores;

k) Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y la revisión de la documentación referente a los trabajadores que dichas autoridades practicaren; y,

l) Recibir en trabajos o empleos a ciudadanos remisos que no hayan arreglado su situación militar. El empleador que violare esta prohibición, será sancionado con multa que se impondrá de conformidad con lo previsto en la Ley de Servicio Militar Obligatorio, en cada caso. En caso de reincidencia, se duplicarán dichas multas.

Actividad #4

1.       Escribe la prohibición que se da en los siguientes casos contemplados en las PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR.

·         A un trabajador se le impuso una multa del 20% por llegar tarde a su trabajo.

·         El empleador obliga al trabajador a comprar el almuerzo en un restaurant que es de su esposa.

·         El empleador pertenece a un determinado partido político y obliga a sus trabajadores a afiliarse al mismo.

lunes, 6 de septiembre de 2021

Semana 8 2p1q El Derecho y La Justicia

El Derecho y La Justicia

Semana 8 2p1q (06 agosto al 10 de septiembre)

El Derecho y La Justicia

Los pueblos siempre sintieron la necesidad de tener sus propias leyes. Es así que las leyes más antiguas estaban relacionadas con normas religiosas y morales que sirvieron de base para ir estructurando leyes acordes a las necesidades de un pueblo, aunque muchas de ellas no fueron justas, equitativas y humanas.

El Código Civil trae la siguiente definición de ley: “Ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”.

El trabajo regulado por el Derecho Laboral se caracteriza por ser:

Personal. El trabajo debe ser realizado por quien ha sido contratado, no se admite la sustitución del trabajador.

Voluntario. El trabajador es libre en el momento de comprometerse a realizar un trabajo y también para dar por terminada una relación laboral.

Retribuido. El trabajador recibe una remuneración del empresario o empleador a cambio del trabajo realizado.

Prestado por cuenta ajena. A diferencia del trabajo por cuenta propia, el trabajador por cuenta ajena no recibe el fruto o producto de su trabajo, sino que el fruto pertenece al empresario, a cambio de un salario, existiendo ajenidad tanto en los riesgos como en los beneficios.

Subordinado al poder del empleador o empresario. Esta subordinación solamente se puede ejercer en el ámbito de la empresa, sin extenderse a la esfera personal del trabajador.

Toma en cuenta que...

¿Qué es un accidente de trabajo?

Es un suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador(a) lesión corporal o perturbación funcional, la muerte inmediata o posterior; con ocasión o consecuencia del trabajo. También se considera accidente de trabajo, el que puede sufrir el trabajador al ir desde su domicilio a su lugar de trabajo o viceversa.

Tienen derecho a esta prestación desde el primer día de labores.

Trámite para reportar un accidente de trabajo en Ecuador.

• El empleador, el propio afiliado(a) o un familiar, debe informar al IESS la ocurrencia del siniestro, mediante la presentación del Aviso, en un plazo máximo de diez 10 días laborables, contados desde la fecha del accidente.

• Es importante que el empleador se encuentre al día en el pago de los aportes mensuales, pagados dentro de los 15 primeros días del mes subsiguiente al que corresponden los aportes.

• Los documentos y declaraciones testimoniales se receptan en las oficinas de Riesgos del Trabajo de la respectiva Dirección Provincial, Subdirecciones Provinciales, Departamentos Provinciales y Grupos de Trabajo, de acuerdo a su jurisdicción.

Principios generales de la Legislación Laboral

La legislación del trabajo, se sostiene en el derecho social; como su nombre lo indica, es producto de una existencia social y no individual. Representa una garantía para el trabajador, contiene principios especiales de los cuales resaltamos los más importantes.

¿Qué es el Código de Trabajo? 

El Código de Trabajo es un instrumento legal de interés tanto para el trabajador como para el empresario. Esta relación de trabajo que se da en ambas partes se denomina relación laboral, es decir, una relación de trabajo.

¿Qué establece la Ley?

El Artículo 4 del Código de Trabajo establece que: “Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contraria”. Ejemplo: Si un trabajador firmara un Contrato de Trabajo donde se establece que su remuneración será inferior a la fijada por la ley se considerará nulo dicho contrato y el trabajador tendrá derecho reclamar un salario justo.

¿Qué establece la Ley?

El Artículo 7del Código de Trabajo establece que: “En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores” Ejemplo: Cuando entre el patrono y el trabajador ha surgido un conflicto laboral y habiéndolo presentado ante la persona competente (juez o funcionario administrativo), y no encontrándose la disposición legal clara, deberá emitir su fallo a favor del trabajador, es aquí donde se aplica el “Indubio pro labore” que quiere decir ante la duda a favor del trabajador.

¿Qué establece la Ley?

El Artículo 79 del Código de Trabajo establece que: “A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin distinción del sexo, raza, nacionalidad o religión; más la especialización y practica en la ejecución del trabajo se tendrá en cuenta para los efectos de la remuneración”. No existe favoritismos, excepciones, preferencias, discriminaciones para los trabajadores, este, artículo determina también que el trabajador debe aportar todas sus facultades físicas y mentales para un trabajo eficiente y para que pueda percibir un salario.

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR Y EMPLEADOR

Código Del Trabajo Art. 9.- Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.

CONCORDANCIA CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 2022

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 9

OBLIGACIONES

Código del Trabajo Art. 45.- Obligaciones del trabajador.- Son obligaciones del trabajador:

a)  Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos;

b)  Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construcción;

c)  Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el señalado para la jornada máxima y aún en los días de descanso, cuando peligren los intereses de sus compañeros o del empleador. En estos casos tendrá derecho al aumento de remuneración de acuerdo con la ley;

d) Observar buena conducta durante el trabajo;

e) Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal;

f) Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo;

g) Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales que amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores;

h) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurra, directa o indirectamente, o de los que él tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecuta;

i) Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades; y,

j) Las demás establecidas en este Código.

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR

Código Del Trabajo Art. 9.- Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.

CONCORDANCIA CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 2022

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 9

PROHIBICIONES

Código Del Trabajo Art. 46.- Prohibiciones al trabajador.- Es prohibido al trabajador:

a) Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas, así como de la de los establecimientos, talleres y lugares de trabajo;

b) Tomar de la fábrica, taller, empresa o establecimiento, sin permiso del empleador, útiles de trabajo, materia prima o artículos elaborados;

c) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes;

d) Portar armas durante las horas de trabajo, a no ser con permiso de la autoridad respectiva;

e) Hacer colectas en el lugar de trabajo durante las horas de labor, salvo permiso del empleador;

f) Usar los útiles y herramientas suministrados por el empleador en objetos distintos del trabajo a que están destinados;

g) Hacer competencia al empleador en la elaboración o fabricación de los artículos de la empresa;

h) Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga;

i) Abandonar el trabajo sin causa legal.