Obligaciones y Prohibiciones del Empleador
Código Del
Trabajo Art. 10.- Concepto de empleador.- La
persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual
se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o
empleador.
OBLIGACIONES
Código del Trabajo ART. 42
Son obligaciones del empleador:
1. Pagar las
cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato y de
acuerdo con las disposiciones de este Código;
2. Instalar
las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las
medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones
legales y reglamentarias, tomando en consideración, además, las normas que
precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad;
3. Indemnizar
a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las
enfermedades profesionales, con la salvedad prevista en el Art. 38 de este
Código;
4. Establecer
comedores para los trabajadores cuando éstos laboren en número de cincuenta o
más en la fábrica o empresa, y los locales de trabajo estuvieren situados a más
de dos kilómetros de la población más cercana;
5. Establecer
escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando se
trate de centros permanentes de trabajo ubicados a más de dos kilómetros de
distancia de las poblaciones y siempre que la población escolar sea por lo
menos de veinte niños, sin perjuicio de las obligaciones empresariales con
relación a los trabajadores analfabetos;
6. Si se trata
de fábricas u otras empresas que tuvieren diez o más trabajadores, establecer
almacenes de artículos de primera necesidad para suministrarlos a precios de
costo a ellos y a sus familias, en la cantidad necesaria para su subsistencia.
Las empresas cumplirán esta obligación directamente mediante el establecimiento
de su propio comisariato o mediante la contratación de este servicio
conjuntamente con otras empresas o con terceros. El valor de dichos artículos
le será descontado al trabajador al tiempo de pagársele su remuneración. Los
empresarios que no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados con
multa de 4 a 20 dólares de los Estados Unidos de América diarios, tomando en
consideración la capacidad económica de la empresa y el número de trabajadores
afectados, sanción que subsistirá hasta que se cumpla la obligación;
7. Llevar un
registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado
civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida; el mismo
que se lo actualizará con los cambios que se produzcan;
8.
Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales
necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas para que
éste sea realizado;
9. Conceder a
los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del sufragio en las
elecciones populares establecidas por la ley, siempre que dicho tiempo no
exceda de cuatro horas, así como el necesario para ser atendidos
por los facultativos de la Dirección del
Seguro General de Salud Individual y Familiar del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, o para satisfacer requerimientos o notificaciones judiciales.
Tales permisos se concederán sin reducción de las remuneraciones;
10. Respetar las asociaciones de
trabajadores;
11.Permitir a los trabajadores faltar o
ausentarse del trabajo para desempeñar comisiones de la asociación a que
pertenezcan, siempre que ésta dé aviso al empleador con la oportunidad debida.
Los trabajadores comisionados gozarán de licencia por el tiempo necesario y
volverán al puesto que ocupaban conservando todos los derechos derivados de sus
respectivos contratos; pero no ganarán la remuneración correspondiente al
tiempo perdido;
12. Sujetarse al reglamento interno
legalmente aprobado;
13.Tratar a los trabajadores con la
debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra;
14.Conferir gratuitamente al trabajador,
cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo. Cuando el
trabajador se separare definitivamente, el empleador estará obligado a
conferirle un certificado que acredite:
15. Atender las reclamaciones de los
trabajadores;
16.Proporcionar lugar seguro para guardar
los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, sin que le
sea lícito retener esos útiles e instrumentos a título de indemnización,
garantía o cualquier otro motivo;
17.Facilitar la inspección y vigilancia
que las autoridades practiquen en los locales de trabajo, para cerciorarse del
cumplimiento de las disposiciones de este Código y darles los informes que para
ese efecto sean indispensables.
Obligaciones y Prohibiciones del Empleador
Código Del
Trabajo Art. 10.- Concepto de empleador.- La
persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual
se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador.
PROHIBICIONES
Código del Trabajo Art. 44.-
Prohibiciones al empleador. Prohíbase al empleador:
a) Imponer multas
que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno, legalmente
aprobado;
b) Retener más
del diez por ciento (10%) de la remuneración por concepto de multas;
c) Exigir al
trabajador que compre sus artículos de consumo en tiendas o lugares
determinados;
d) Exigir o aceptar del trabajador dinero
o especies como gratificación para que se le admita en el trabajo, o por
cualquier otro motivo;
e) Cobrar al trabajador interés, sea cual
fuere, por las cantidades que le anticipe por cuenta de remuneración;
f) Obligar al trabajador, por cualquier
medio, a retirarse de la asociación a que pertenezca o a que vote por
determinada candidatura;
g) Imponer colectas o suscripciones entre
los trabajadores;
h) Hacer propaganda política o religiosa
entre los trabajadores;
i) Sancionar al trabajador con la
suspensión del trabajo;
j) Inferir o conculcar el derecho al
libre desenvolvimiento de las actividades estrictamente sindicales de la
respectiva organización de trabajadores;
k) Obstaculizar, por cualquier medio, las
visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a los establecimientos o
centros de trabajo, y la revisión de la documentación referente a los
trabajadores que dichas autoridades practicaren; y,
l) Recibir en trabajos o empleos a
ciudadanos remisos que no hayan arreglado su situación militar. El empleador
que violare esta prohibición, será sancionado con multa que se impondrá de
conformidad con lo previsto en la Ley de Servicio Militar Obligatorio, en cada
caso. En caso de reincidencia, se duplicarán dichas multas.
Actividad #4
1.
Escribe
la prohibición que se da en los siguientes casos contemplados en las
PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR.
·
A un
trabajador se le impuso una multa del 20% por llegar tarde a su trabajo.
·
El
empleador obliga al trabajador a comprar el almuerzo en un restaurant que es de
su esposa.
·
El empleador
pertenece a un determinado partido político y obliga a sus trabajadores a
afiliarse al mismo.
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